1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:
    1. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y
    2. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
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