1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado.

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    Párrafo reformado DOF

    El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

    1. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
    2. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
    3. Las pruebas aportadas por las partes;
    4. Las demás actuaciones realizadas, y
    5. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

      [ Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. ]

      Párrafo reformado DOF

      Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.

    Numeral reformado DOF

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