Ley [LGIPE]

Artículo 532 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. Concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo.
  2. Una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán al Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.

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