Ley [LGIPE]
Artículo 533 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
- El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.
- Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
- El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en .
Artículo adicionado DOF