Ley [LGIPE]
Artículo 92 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)
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- Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.
- Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
- Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
- Exhortación a guardar el orden;
- Conminar a abandonar el local, y
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.