Ley [LGIPE]

Artículo vigésimo segundo de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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TRANSITORIOS

vigésimo segundo.. La solicitudes de los partidos políticos para que el Instituto organice sus elecciones internas, que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, no estarán sujetas al plazo establecido en el inciso ff), del párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley. Las solicitudes que se presenten durante el año 2014, deberán ser sometidas a consideración del Instituto con un mes de anticipación.

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