vigésimo primero.. De conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicada en el el 10 de febrero de 2014, el Senado de la República deberá designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local que corresponda.
Ley [LGIPE]
Artículo vigésimo primero de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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Relaciones verificadas del artículo
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Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Vínculo entre normas
Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGSMIME]
Vínculo entre normas
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
[LOPJF]
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