vigésimo.. En atención a lo previsto por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicado en el el 11 de junio de 2013, las obligaciones previstas en el presente Decreto para los concesionarios, serán aplicables, en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aun el carácter de permisionarios.
Ley [LGIPE]
Artículo vigésimo de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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Relaciones verificadas del artículo
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Artículo citado
Artículo 6o de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Artículo citado
Artículo 7o de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGSMIME]
Artículo citado
Artículo 27 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
[LOPJF]
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