Vigésimo. En atención a lo previsto por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicado en el el 11 de junio de 2013, las obligaciones previstas en el presente Decreto para los concesionarios, serán aplicables, en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aun el carácter de permisionarios.
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Artículo vigésimo
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Relaciones del artículo vigésimo
- Cita Art. 73 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 28 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 7o. · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 94 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 6o. · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 105 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 78 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Menciona CPEUM · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 27 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
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