Artículo 113

Artículo 113. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas con motivo de los recursos que se sometan a su competencia, la Secretaría podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en los mismos.

La Secretaría podrá emitir criterios de carácter orientador para las Autoridades garantes, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, derivados de resoluciones que hayan causado estado.

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