Ley [LGPDPPSO]
Artículo 12 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la legislación aplicable y medie el consentimiento de la persona titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida, en los términos previstos en la y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.