Ley [LGPDPPSO]
Artículo 14 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
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Artículo 14. Cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 16 de la presente Ley, el responsable deberá contar con el consentimiento previo de la persona titular para el tratamiento de los datos personales, el cual deberá otorgarse de forma:
- Libre: Sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad de la persona titular;
- Específica: Referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y
- Informada: Que la persona titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.
En la obtención del consentimiento de personas menores de edad o que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.