Artículo 128. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la misma a la persona infractora.
Ley [LGPDPPSO]
Artículo 128. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la misma a la persona infractora.
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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
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