Ley [LGPDPPSO]
Artículo 129 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 129. La amonestación pública será impuesta por la Secretaría o las Autoridades garantes y será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora.