Ley [LGPDPPSO]
Artículo 137 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
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Artículo 137. La Autoridad garante deberá denunciar el incumplimiento de las determinaciones que ésta emita y que impliquen la presunta comisión de un delito ante la autoridad competente.