Ley [LGPDPPSO]
Artículo 137 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137. La Autoridad garante deberá denunciar el incumplimiento de las determinaciones que ésta emita y que impliquen la presunta comisión de un delito ante la autoridad competente.