Ley [LGPDPPSO]
Artículo 26 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
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Artículo 26. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:
- El riesgo inherente a los datos personales tratados;
- La sensibilidad de los datos personales tratados;
- El desarrollo tecnológico;
- Las posibles consecuencias de una vulneración para las personas titulares;
- Las transferencias de datos personales que se realicen;
- El número de personas titulares;
- Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y
- El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.