Ley [LGPDPPSO]
Artículo 24 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad establecido en la están, al menos, los siguientes:
- Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales;
- Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable;
- Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales;
- Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar las modificaciones que se requieran;
- Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y/o externa, incluyendo auditorías, para comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;
- Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de las personas titulares;
- Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la y las demás que resulten aplicables en la materia, y
- Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales, cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la y las demás que resulten aplicables en la materia.