Ley [LGPDPPSO]

Artículo 71 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 71. Los sujetos obligados que realicen una evaluación de impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, a efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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