Ley [LGPDPPSO]

Artículo 69 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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Artículo 69. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando:

  1. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar;
  2. Se traten datos personales sensibles, y
  3. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.
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