Ley [LGPDPPSO]

Artículo 54 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 54. Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí misma sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable y las consecuencias legales correspondientes conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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