Ley [LGPDPPSO]

Artículo 52 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 52. La persona encargada deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.

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