Artículo 86. La persona titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta, a través de los siguientes medios:
- Por escrito libre en el domicilio de la Secretaría o de las Autoridades garantes, según corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;
- Por correo certificado con acuse de recibo;
- Por formatos que al efecto emita la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda;
- Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen, o
- Cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda.