Ley [LGPDPPSO]
Artículo 88 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
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Artículo 88. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos:
- Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y
- Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.