Artículo 88. Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos:
- Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y
- Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.