Ley [LGPDPPSO]

Artículo 62 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o la persona encargada se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias