Ley [LGPDPPSO]

Artículo 61 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 61. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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