Ley [LGPDPPSO]

Artículo 92 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 92. La persona titular, el responsable o cualquier autoridad deberá atender los requerimientos de información en los plazos y términos que la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, establezcan.

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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