Ley [LGPDPPSO]

Artículo 91 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 91. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de la Secretaría.

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Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados (LGPDPPSO)

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