Ley [LGPDPPSO]
Artículo 94 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas:
- La documental pública;
- La documental privada;
- La inspección;
- La pericial;
- La testimonial;
- La confesional, excepto tratándose de autoridades;
- Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y
- La presuncional legal y humana.
- VIIIa Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.