Ley [LGPDPPSO]

Artículo 94 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas:

  1. La documental pública;
  2. La documental privada;
  3. La inspección;
  4. La pericial;
  5. La testimonial;
  6. La confesional, excepto tratándose de autoridades;
  7. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y
  8. La presuncional legal y humana.
    VIIIa Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias