Ley [LGPDPPSO]

Artículo 94 de Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

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Artículo 94. En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas:

  1. La documental pública;
  2. La documental privada;
  3. La inspección;
  4. La pericial;
  5. La testimonial;
  6. La confesional, excepto tratándose de autoridades;
  7. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y
  8. La presuncional legal y humana.
    VIIIa Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.
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