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Artículo 105

Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 105. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al y a la para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescente, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna, además, se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México.

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