LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Octava
Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.
Ley [LGRA]
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Artículo 187. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.
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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
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