Ley [LGRA]
Artículo 19 de Ley General De Responsabilidades Administrativas
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Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 19. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente.
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