LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 21. Las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 21

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 21 Llegan al 21
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad