Ley [LGS]

Artículo 102 bis de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 102 bis. La podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

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