Artículo 109.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 109

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 109 Llegan al 109
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad