Ley [LGS]

Artículo 109 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 109.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

Artículo reformado DOF ,

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