Ley [LGS]

Artículo 110 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 110 .- La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

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