Ley [LGS]
Artículo 116 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 116 .- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.