Ley [LGS]

Artículo 116 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 116 .- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

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