Ley [LGS]

Artículo 117 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

Artículo reformado DOF ,

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