Ley [LGS]
Artículo 117 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.
Artículo reformado DOF ,