Ley [LGS]
Artículo 132 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132 .- Para los efectos de se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.
Artículo reformado DOF