Ley [LGS]

Artículo 145 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 145 .- La establecerá las normas oficiales mexicanas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere .

Artículo reformado DOF ,

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