Ley [LGS]

Artículo 144 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la , será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Artículo reformado DOF ,

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