Ley [LGS]

Artículo 150 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150 .- Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.

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