Ley [LGS]

Artículo 149 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 149 .- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.

Artículo reformado DOF

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