Artículo 149 .- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 149

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 149 Llegan al 149
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad