Ley [LGS]
Artículo 153 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 153 .- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.