Ley [LGS]
Artículo 154 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 154 .- Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.