Ley [LGS]

Artículo 154 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 154 .- Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias