Artículo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 155

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 155 Llegan al 155
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad