Ley [LGS]
Artículo 155 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.
Artículo reformado DOF ,