Ley [LGS]

Artículo 156 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 156 .- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

  1. Fuente de infección, en el caso zoonosis;
  2. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y

    Fracción reformada DOF

  3. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias