Ley [LGS]

Artículo 157 bis 12 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 157 bis 12.- El Estado mexicano procurará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación.

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