Ley [LGS]

Artículo 157 bis 14 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 157 bis 14.- La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.

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