Ley [LGS]

Artículo 157 bis de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 157 bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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