Ley [LGS]

Artículo 16 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16 .- La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.

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