Ley [LGS]
Artículo 16 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16 .- La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.