Ley [LGS]

Artículo 166 bis 5 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 166 bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.

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